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La Resolución 2.577/22 (B.O. 10/11/2022), ha dispuesto autorizar a partir de Febrero de 2023 incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga, conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por Res. 1.293 (B.O. 30/06/2022), y con los topes establecidos en el Art. 1 del Decreto 743/22.
Respecto de las Resoluciones precedentes el aumento autorizado sobre las cuotas de servicios de salud a partir del 1º de Marzo del 2023 será del 7,66% con relación a la cuota del mes de Febrero de 2023.
Para aquellos asociados titulares que posean ingresos neto inferiores a seis (6) salarios mínimos vitales y móviles ($ 392.562), y puedan acreditarlo fehacientemente, el incremento del valor de las cuotas de los contratos individuales de adhesión voluntaria (incluidas aquellas personas que accedan al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales), tendrán como tope el noventa por ciento (90%) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Exclusivamente para estos casos, el valor de la cuota tendrá un incremento del cinco coma cero cuatro por ciento (5,04%) respecto de la cuota del mes de Febrero de 2023.
A los efectos de que aplique el porcentaje de aumento reducido mencionado en el párrafo anterior, se deberá cargar la Declaración Jurada habilitada a tal fin por la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.) en su sitio web/portal Mi SSSalud. En esta página, se podrán descargar los instructivos para realizar este trámite
La DDJJ deberá ser presentada en forma mensual entre el día 1 al 20 de cada mes con los ingresos correspondientes al mes calendario inmediato anterior. La S.S.S. otorgará a SALUD ROSARIO S.A. (Británica Salud) la información para proceder a la facturación correspondiente a partir del día 21 y hasta el cierre de cada mes calendario. A los efectos de poder realizar este trámite en la página de la S.S.S. se deberá contar con clave fiscal nivel 3 o superior y adherir al servicio Mi SSSalud. Nuestro número de inscripción como Empresa de Medicina Prepaga ante la S.S.S. es: 110640.
Se destaca que la información volcada en dicha DDJJ, en tanto que va a ser recabada por un Organismo Oficial, debe ser real, auténtica y veraz. Cualquier falsedad, omisión o inexactitud será causal suficiente para iniciar las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder, así como las sanciones que por falta de pago íntegro de la cuota prevé la Ley de Medicina Prepaga y los contratos vigentes, incluso la suspensión de la vigencia y/o resolución contractual en su caso.
En caso de no presentarse mensualmente la DDJJ en el plazo antes indicado, se aplicará íntegramente el Índice publicado por las autoridades competentes autorizado para cada período conforme a la Res. Nº 1293/22.
Para conocer más detalles sobre el Índice de Costos de Salud puede ingresar www.argentina.gob.ar.